Su Excelencia el Gran Duque Enric I autorizó y ratificó el Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo con la República de Guardamar.
Tratado de Amistad y Reconocimiento Mutuo entre el Gran Ducado de Soleria y la República de Guardamar
Para fortalecer sus lazos de amistad y cooperación, el Gran Ducado de Soleria y la República de Guardamar, en adelante Las Partes, acuerdan:
Artículo 1. Declaración de Amistad.
Las Partes reafirman su voluntad de mantener contacto estrecho por comunicaciones electrónicas para colaborar y profundizar en relaciones diplomáticas.
Artículo 2. Reconocimiento Mutuo.
Las Partes se reconocen mutuamente como organizaciones soberanas e independientes, respetando su integridad territorial y comprometiéndose a no intervenir en los asuntos internos de cada uno. Ambos gobiernos se comprometen a evitar realizar acciones que puedan poner en peligro la seguridad y tranquilidad de la otra parte.
Artículo 3. Cooperación Bilateral.
Las Partes se comprometen a fomentar la cooperación en la acción diplomática.
Artículo 4. Diálogo Político.
Las Partes se comprometen a mantener un diálogo político activo, a nivel bilateral, para abordar asuntos de interés común. 
Artículo 5. Duración y Enmiendas.
Este Tratado entrará en vigor en la fecha de su firma y tendrá duración indefinida. Cualquier enmienda en el mismo deberá contar con la aprobación de ambas partes. En caso de que se interrumpan las comunicaciones por un período de al menos 6 meses, o que cualquiera de Las Partes incumpla cualquier artículo, se podrá suspender.
Por el Gran Ducado de Soleria,
Enric I de Soleria
Por la República de Guardamar,
Francisco García Blasco